¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?

Normativa y ayudas

El 72% de los edificios de viviendas de Euskadi no tenía ascensor en 2020, según el Censo de Edificios de Eustat. La cifra varía mucho entre unas zonas y otras: en Bilbao, en cambio, el 61% de los edificios sí tiene ascensor. El número de inmuebles con problemas de accesibilidad es aún mayor en distritos más antiguos, en el caso de Bilbao, por ejemplo, serían el Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Olabeaga, Irala… zonas para las que el municipio, al igual que en Donosti y Vitoria, han desarrollado programas específicos de ayudas para la rehabilitación urbana y mejora de la accesibilidad.

La problemática de la accesibilidad es un inconveniente grave, en especial, asumiendo que la población de Euskadi es en general envejecida, un proceso que se agrava año a año, debido a la falta de natalidad y la longevidad actual. En muchos casos, los propietarios adquirieron la vivienda cuando aún eran jóvenes, pero la edad y los problemas de salud dificultan el movimiento; lo que en definitiva repercute en una pérdida de autonomía dado que las escaleras son un gran inconveniente en términos de libertad para moverse y desplazarse. A esto se suman las personas con algún tipo de discapacidad o, en el otro lado de la balanza, las familias con pequeños y necesidad de sillitas o carritos.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?

1. Normativa

– Cuando en la comunidad residen personas mayores de 70 años o con discapacidad:

Conforme a la modificación introducida en la Ley de Propiedad Horizontal por la Disp. Final 1.4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, tendrán CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUERIRÁN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal y las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Cuando el importe repercutido anualmente como consecuencia de la realización de obras de accesibilidad exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.

En cualquier caso, el carácter obligatorio de las obras no se elimina por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido, cuando no se obtiene la citada mayoría.

– Cuando la demanda se realice por parte de un(os) vecin(os), sin darse el caso anterior:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 17.2 prevé el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y, en tal caso, la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

2. Viabilidad técnica

La posibilidad de la instalación teniendo en cuenta las características del edificio que permitan su correcta instalación, según la normativa vigente. Existe un abanico de soluciones en el mercado disponibles para “atajar” en general la mayor parte de las problemáticas de los inmuebles.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR POR EL HUECO DE LA ESCALERA

La instalación de un ascensor por el hueco de la escalera se lleva a cabo cuando existe poco hueco y es la única posibilidad valorando necesidades de usuarios y posibilidades económicas, suele tratarse de ascensores muy pequeños pero muy versátiles. Este tipo de instalación de ascensores evitan hacer grandes obras y tener que instalar el ascensor en la parte exterior del edificio o en el patio de luces.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN LA FACHADA DEL EDIFICIO

Les llamamos también ascensores exteriores, son muy utilizados en Bilbao, Getxo y resto de localidades de Bizkaia. Se instalan sobre una de las caras del edificio, una solución que tiene bastante éxito en las comunidades de vecinos.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES

Existen gran variedad de ascensores para instalarlos en las viviendas unifamiliares, la instalación es posible tanto por el exterior de la vivienda o por el interior. Son ascensores muy confortables y la instalación no se demora mucho en el tiempo

INSTALACIÓN DE ASCENSOR A COTA CERO

Son instalaciones de muy poca obra, son muy utilizados para salvar un piso o un grupo grande o pequeño de escaleras. Es una apuesta segura para favorecer la accesibilidad de todos los residentes del edificio, sobre todo de las personas mayores y de las personas con movilidad reducida. Permite modernizar el edificio y la calidad de vida de las personas que en él residen.

INSTALACIÓN DE ASCENSOR POR EL PATIO DE LUCES O PATIO INTERIOR

Instalar un ascensor en el patio de luces de una comunidad es algo muy normal, una solución que se ha dado en un gran número de edificios de Bizkaia. Son instalaciones exteriores pero en el interior de la comunidad de viviendas.

SALVAESCALERAS

La silla salvaescaleras de largo recorrido y preparada para uso comunitario puede ser la alternativa sencilla y rápida al ascensor. Tiene un coste muy inferior al de un ascensor, no requiere de obras y la instalación se realiza en pocos días.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?

3. Viabilidad económica

El coste de la instalación de un ascensor puede ser elevado, especialmente en aquellos edificios de pocas plantas y pocos vecinos entre los que dividir el importe de la obra y la maquinaria.

Lo cierto es que en los últimos años se ha desarrollado un plan muy completo de ayudas, en muchos casos, no excluyentes unas de las otras. Las subvenciones y ayudas dependerán de los planes municipales (ayuntamientos), forales, autonómicos e incluso estatales.

El Gobierno Vasco ha mostrado su preocupación e interés por mejorar la habitabilidad de los hogares y la calidad de vida de las personas, para lo que han puesto en marcha numerosas actuaciones que pretenden incentivar la instalación de ascensores (o actualizarlos para llegar a la cota cero), eliminación de barreras físicas en accesos, así como la rehabilitación de fachadas y tejados que eviten humedades, mejoren el confort térmico y acústico, fomenten la eficiencia energética para promover el ahorro y minimizar los consumos.

A la hora de estudiar la obtención de ayudas que sufraguen parte del coste de la instalación del ascensor se tendrán en consideración diversos factores que serán estudiados por cada organismo competente; desde la finalidad y características técnicas de la instalación, las condiciones del inmueble y sus residentes, el presupuesto o los ingresos de los solicitantes.

Características generales que deben darse para la obtención de las ayudas municipales:

  • Que el uso principal del inmueble sea residencial.
  • En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso.
  • Que tenga una antigüedad igual o superior a diez años.
  • La altura total del edificio será como mínimo de cuatro plantas, incluida la baja.
  • Informe de Inspección Técnica de Edificios siempre que se trate de un edificio con una antigüedad superior a 50 años, y en todo caso independientemente de la antigüedad del edificio cuando la actuación consista en la instalación de ascensor.

Existen dos tipos de ayudas:

1. Las dirigidas a la comunidad para la obra en general

2. Las ayudas complementarias en función de los ingresos de los residentes de una vivienda en concreto, o de sus características como la edad o si sufre algún tipo de discapacidad. Se trata, por tanto, de familias “vulnerables” que podrían acogerse a ayudas que sufraguen hasta el 85% o incluso, el 100% del coste.

Por norma, las ayudas generales suelen rondar entre un 20% hasta un 40% de coste total, dependiendo de los incentivos propios de cada municipio así como las ayudas territoriales o generales.

El Gobierno Vasco mantiene sus programas de ayudas a la rehabilitación, la accesibilidad y la eficiencia energética de viviendas y edificios, con una línea para obras particulares y otra para obras comunitarias. Las condiciones y cuantías cambian en cada convocatoria, por lo que conviene consultarlas en euskadi.eus antes de plantear la obra.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?

Ayudas en Bilbao

En Bilbao, las ayudas municipales para instalar ascensores y suprimir barreras arquitectónicas las gestiona SURBISA en toda la ciudad. En la convocatoria de 2026, el Ayuntamiento destina 3,54 millones de euros a ayudas a la rehabilitación, de los que 800.000 euros son para la instalación de ascensores y la eliminación de barreras. Fuera de las zonas de rehabilitación preferente, la subvención se concede una vez terminada la obra.

Además, la ordenanza fiscal de Bilbao prevé bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las obras que mejoran la accesibilidad: un 65% de la cuota en general y un 90% en obras dentro de la vivienda que favorezcan a personas con discapacidad motriz.

Los porcentajes y los importes máximos de cada línea se publican en las bases de la convocatoria, en surbisa.eus.

En general, se subvenciona el coste real de la actuación, que incluye:

1. El coste de la obra.

2. El coste del ascensor y de los aparatos elevadores.

3. Los honorarios por la asistencia técnica prestada para la obra.

4. El precio de la compra o de la expropiación de bienes o derechos necesarios para su ejecución.

5. Las tasas y otros precios públicos pagados por razón de la obra subvencionable.

6. Impuesto del Valor Añadido cuando lo soporten personas beneficiarias y no repercuta en terceros.

4. Los beneficios de instalación de ascensor en la comunidad

  • Calidad de vida, mejora de la accesibilidad para los vecinos, fomentando su autonomía y seguridad a corto y largo plazo.
  • Revalorización de la vivienda permitiendo obtener un mejor precio a la hora de comercializarla.
  • Reduce el tiempo de venta de la vivienda, dado su atractivo, eliminando uno de los principales motivos de rechazo de los compradores.
  • Mínimo coste de mantenimiento.
¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de solicitar la instalación de ascensor en la comunidad?